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a.
Concepto
de Marca
b.
Marcas
registrables o no registrables
c.
Efectos
legales del registro
d.
Trámite
e. Formulario
de Registro de Marcas

CONCEPTO
DE MARCA
Marca es todo signo
que distingue un producto de otro, o bien un servicio de
otro. Antiguamente las marcas señalaban el origen
del producto (quien lo fabricaba) o del servicio (quien
lo prestaba). En la economía actual, asistimos
a fenómenos globales que impiden en general que esa
función se cumpla. Hoy en día asistimos a
fusiones de empresas, adquisiciones de unas por otras de
capitales muchas veces extranjeros, etc. Las
marcas son entonces un activo (a veces el más importante)
que se compran, se venden, de franquician, se licencian,
etc. Así, en la actualidad, el consumidor no
puede recononocer fácilmente el origen del producto
que compra o del servicio que contrata. Recordemos,
como ejemplo, la conmoción pública que provocó
en el Reino Unido de Gran Bretaña, la venta
de fábricas de automóviles (tradicional
y orgullosamente “británicas”) a empresas extranjeras,
con el consiguiente cambio de manos de sus respectivas
marcas.

MARCAS REGISTRABLES O NO REGISTRABLES
(Ley de Marcas y Designaciones
Nº`22.362 de la República Argentina)
En líneas generales
pueden registrarse como marcas una o más palabras,
con o sin sentido conceptual, dibujos, emblemas, monogramas,
sellos, imágenes, envoltorios, envases, combinaciones
de colores, y de letras y números por su dibujo especial,
las frases publicitarias, los relieves, siempre y cuando tengan capacidad
distintiva.
En consecuencia, no son registrables aquellas palabras,
nombres, dibujos, frases, etc. idénticas o
similares a otras existentes con anterioridad para distinguir
los mismos productos o servicios, las denominaciones de
origen nacionales o extranjeras, o que puedan inducir a
error respecto a su naturaleza, propiedades, calidad, etc.;
las palabras dibujos y demás signos contrarios a
la moral y a las buenas costumbres; las designaciones, nombres,
etc. que sean descriptivos de la actividad que se desea
proteger.
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EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO
El legítimo titular
de una marca, obtiene importantes derechos al convertirla
en “marca
registrada”:
la propiedad de la misma y la exclusividad de su uso frente a
terceros. Así la Ley de Marcas Nº 22.362,
en su art. 4º estipula que “...la propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con
su registro...”. . El uso exclusivo
que confiere la Ley al titular de una marca registrada,
los pondrá a salvo de cualquier tercero que pretendiere
usar de hecho su marca o registrarla a su nombre, se trate
de una marca idéntica, parecida o similares, aprovechando
su prestigio y provocando un eventual daño a la imagen
de la compañía, la que será celosamente
protegida si es marca
registrada.
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TRAMITE
Solicitud
Se presenta la solicitud
para su registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial (I.N.P.I). El solicitante puede ser una
persona física o jurídica.
Completar
solicitud de REGISTRO
DE MARCA>>
Publicación
de las solicitudes
Una vez superado el
examen administrativo de admisión, las solicitudes
son luego publicadas por un día en el Boletín
de Marcas y Patentes, editado por el I.N.P.I. y publicado
todos los miércoles.
Oposición
Cualquier persona física
o jurídica, con interés légítimo,
que considere sus derechos vulnerados ante la publicación
de una solicitud de marca, tiene derecho de deducir
oposición a la misma dentro de los 30 días
corridos de dicha publicación.
Duración
de la Marca
La duración de
una marca es de diez años desde la fecha de su concesión,
pudiendo ser renovada indefinidamente siempre y cuando su
uso pueda ser comprobado en forma fehaciente durante los
cinco años previos a su vencimiento.
Renovación
del registro de una Marca
Para renovar una marca
debe acompañarse una declaración jurada de
uso. La renovación no está sujeta a
oposiciones.
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