a. Concepto de Marca

b. Marcas registrables o no registrables

c. Efectos legales del registro

d. Trámite

e. Formulario de Registro de Marcas

 

 

 

CONCEPTO DE MARCA

 

Marca es todo signo que distingue un producto de otro, o bien un servicio de otro.
Antiguamente las marcas señalaban el origen del producto (quien lo fabricaba) o del servicio (quien lo prestaba).
En la economía actual, asistimos a fenómenos globales que impiden en general que esa función se cumpla. Hoy en día asistimos a fusiones de empresas, adquisiciones de unas por otras de capitales muchas veces extranjeros, etc.   Las marcas son entonces un activo (a veces el más importante) que se compran, se venden, de franquician, se licencian, etc.
Así, en la actualidad, el consumidor no puede recononocer fácilmente el origen del producto que compra o del servicio que contrata.
Recordemos, como ejemplo, la conmoción pública que provocó en el Reino Unido de Gran Bretaña,  la venta de fábricas de automóviles  (tradicional y orgullosamente “británicas”)
a empresas extranjeras,  con el consiguiente cambio de manos de sus respectivas marcas.

 

 

 

MARCAS REGISTRABLES O NO REGISTRABLES

(Ley de Marcas y Designaciones Nº`22.362 de la República Argentina)

 

En líneas generales pueden registrarse como marcas una o más palabras, con o sin sentido conceptual, dibujos, emblemas, monogramas, sellos, imágenes, envoltorios, envases, combinaciones de colores, y de letras y números por su dibujo especial, las frases publicitarias, los relieves, siempre y cuando tengan capacidad distintiva.
En consecuencia, no son registrables aquellas palabras, nombres, dibujos, frases, etc.  idénticas o similares a otras existentes con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios, las denominaciones de origen nacionales o extranjeras, o que puedan inducir a error respecto a su naturaleza, propiedades, calidad, etc.; las palabras dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres; las designaciones, nombres, etc. que sean descriptivos de la actividad que se desea proteger.

 

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EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO

 

El legítimo titular de una marca, obtiene importantes derechos al convertirla en “marca registrada”: la propiedad de la misma y la exclusividad de su uso frente a terceros.
Así la Ley de Marcas Nº 22.362, en su  art. 4º estipula que “...la
propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro...”.
 . El uso exclusivo que confiere la Ley al titular de una marca registrada, los pondrá a salvo de cualquier tercero que pretendiere usar de hecho su marca o registrarla a su nombre, se trate de una marca idéntica, parecida o similares,  aprovechando su prestigio y provocando un eventual daño a la imagen de la compañía, la que será celosamente protegida si es marca registrada.

 

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TRAMITE

 

Solicitud

Se presenta la solicitud para su registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I).  El solicitante puede ser una persona física o jurídica.

 

Completar solicitud de REGISTRO DE MARCA>>

 

Publicación de las solicitudes

Una vez superado el examen administrativo de admisión, las solicitudes son luego publicadas por un día  en el Boletín de Marcas y Patentes, editado por el I.N.P.I. y  publicado todos los miércoles.

 

Oposición

Cualquier persona física o jurídica, con interés légítimo,  que considere sus derechos vulnerados ante la publicación de una solicitud de marca, tiene derecho de deducir oposición a la misma dentro de los 30 días corridos de dicha publicación.

 

Duración de la Marca

La duración de una marca es de diez años desde la fecha de su concesión, pudiendo ser renovada indefinidamente siempre y cuando su uso pueda ser comprobado en forma fehaciente durante  los cinco años previos a su vencimiento.

 

Renovación del registro de una Marca

Para renovar una marca debe acompañarse una declaración jurada de uso.  La renovación no está sujeta a oposiciones.   

 

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